La retroactividad de la plusvalía municipal admitida por el Tribunal Supremo

marzo 18, 2019por Ricardo0

El Alto tribunal en la sentencia de fecha 27 de febrero del 2019, recurso de casación 1903/2017, viene a resolver una de las cuestionas más importantes que le quedaban por resolver al contribuyente en relación con la plusvalía municipal. Como recordarán, el Tribunal Constitucional declaraba que eran inconstitucionales las plusvalías municipales en las que el contribuyente enajenaba un bien inmueble, originándose en la transmisión una pérdida patrimonial. El TC considera que en estos casos no se daba el hecho imponible de la plusvalía, ya que de lo contrario iríamos contra el principio de capacidad económica que establece nuestra Constitución. No obstante, en la sentencia 59/2017, 11 de mayo del 2017, el Tribunal Constitucional dejaba una gran duda respecto a si era posible reclamar las plusvalías anteriores a esta sentencia o no, ya que omitía pronunciarse al respecto.

Esta gran duda ha tenido que ser despejada indirectamente por la sentencia de fecha 27 de febrero del 2019 ante una reclamación efectuada por el Ayuntamiento de Granada. En la misma se puede extraer como único límite, a la hora de reclamar aquellas plusvalías en las que el contribuyente tiene una perdida en la transmisión, la fecha de la prescripción del impuesto. Como norma general dicha fecha de prescripción es de cuatro años a contar desde el día siguiente a la que se produce la trasmisión del bien en cuestión, salvo que en ese plazo de tiempo se interrumpa la prescripción, en este caso por cualquier acción del obligado tributario tendente a reclamar dicha deuda tributaria.

En el presente caso el bien inmueble se vendió con pérdidas   el 22 de abril del 2010 y se devenga una plusvalía por la venta por importe de 30.701,81 euros. Disconforme con la misma, el contribuyente solicita una devolución de ingresos indebidos que es desestimada por la administración en fecha 29 de mayo del 2014. Ante dicha desestimación el contribuyente reclama en vía judicial y finalmente ante la desestimación del TSJ de Andalucía por la sentencia de fecha de 10 de noviembre del 2016, el contribuyente plantea el presente recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el cual el Alto Tribunal le concede la razón.

Si unimos este pronunciamiento al del Alto Tribunal que determina que es el contribuyente el que debe de probar la pérdida patrimonial en la transmisión (sentencia de 6 ,7 y 8 noviembre del 2018) parece ser que poco a poco el Alto Tribunal va poniendo orden en todas las cuestiones pendientes por resolver respecto a la plusvalía municipal, ante la actitud pasiva que ha tomado el legislador al respecto.

David García Vázquez

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El Alto tribunal en la sentencia de fecha 27 de febrero del 2019, recurso de casación 1903/2017, viene a resolver una de las cuestionas más importantes que le quedaban por resolver al contribuyente en relación con la plusvalía municipal. Como recordarán, el Tribunal Constitucional declaraba que eran inconstitucionales las plusvalías municipales en las que el contribuyente enajenaba un bien inmueble, originándose en la transmisión una pérdida patrimonial. El TC considera que en estos casos no se daba el hecho imponible de la plusvalía, ya que de lo contrario iríamos contra el principio de capacidad económica que establece nuestra Constitución. No obstante, en la sentencia 59/2017, 11 de mayo del 2017, el Tribunal Constitucional dejaba una gran duda respecto a si era posible reclamar las plusvalías anteriores a esta sentencia o no, ya que omitía pronunciarse al respecto.

Esta gran duda ha tenido que ser despejada indirectamente por la sentencia de fecha 27 de febrero del 2019 ante una reclamación efectuada por el Ayuntamiento de Granada. En la misma se puede extraer como único límite, a la hora de reclamar aquellas plusvalías en las que el contribuyente tiene una perdida en la transmisión, la fecha de la prescripción del impuesto. Como norma general dicha fecha de prescripción es de cuatro años a contar desde el día siguiente a la que se produce la trasmisión del bien en cuestión, salvo que en ese plazo de tiempo se interrumpa la prescripción, en este caso por cualquier acción del obligado tributario tendente a reclamar dicha deuda tributaria.

En el presente caso el bien inmueble se vendió con pérdidas   el 22 de abril del 2010 y se devenga una plusvalía por la venta por importe de 30.701,81 euros. Disconforme con la misma, el contribuyente solicita una devolución de ingresos indebidos que es desestimada por la administración en fecha 29 de mayo del 2014. Ante dicha desestimación el contribuyente reclama en vía judicial y finalmente ante la desestimación del TSJ de Andalucía por la sentencia de fecha de 10 de noviembre del 2016, el contribuyente plantea el presente recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el cual el Alto Tribunal le concede la razón.

Si unimos este pronunciamiento al del Alto Tribunal que determina que es el contribuyente el que debe de probar la pérdida patrimonial en la transmisión (sentencia de 6 ,7 y 8 noviembre del 2018) parece ser que poco a poco el Alto Tribunal va poniendo orden en todas las cuestiones pendientes por resolver respecto a la plusvalía municipal, ante la actitud pasiva que ha tomado el legislador al respecto.

David García Vázquez