Panorama actual de la Plusvalía Municipal

febrero 27, 2019por Ricardo0

Desde la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo del 2017 que declaraba que era inconstitucional y por tanto nulo que se devengue el impuesto cuando el contribuyente transmita un bien inmueble donde se generara una pérdida patrimonial y donde de acuerdo al criterio del TC, al generarse dicha pérdida no se considera realizado el hecho imponible del impuesto, se han publicado un aluvión de sentencias relativas a cuestiones muy dispares. Así podemos enumerar tales como la forma de calcular esa pérdida patrimonial, quién debe probar la pérdida, cuáles son los medios de prueba, etc. Sin embargo, a pesar de la cantidad ingente de sentencias dictadas, hoy en día existen todavía numerosas cuestiones por dilucidar, entre las más importantes podemos destacar:

¿Desde qué fecha se pueden reclamar las plusvalías pagadas indebidamente cuando hay pérdidas en la transmisión?

La sentencia del Tribunal de mayo del 2017 no hacía mención a este punto y debe ser el Tribunal Supremo quien marca las pautas a falta de pronunciamiento del legislador al respecto (véase que actualmente el anteproyecto de reforma del impuesto se encuentra paralizado).

¿Es correcta la fórmula de cálculo del impuesto o por el contrario se debe aplicar otra?

En este aspecto son numerosos los pronunciamientos de nuestros tribunales tras la sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Según éste se considera que para el cálculo de la base imponible de la plusvalía se debe aplicar una fórmula que tenga en cuenta un tipo de descuento, ya que de acuerdo a la actual fórmula y tal como está configurada, si solo tenemos en cuenta el valor del suelo en el momento de la transmisión y a este le aplicamos unos porcentajes en función de los años de tenencia del bien, no estamos gravando los años de tenencia real del bien, sino el incremento del valor del suelo en los años sucesivos, es decir a futuro, pero no en los años en los que realmente había estado el inmueble en el patrimonio del sujeto pasivo del impuesto. Sobre esta cuestión queda pendiente que se pronuncie el Tribunal Supremo, ya que en fecha en fecha 20 de julio del 2017 se admitió un auto al respecto.

Para el cálculo de la pérdida patrimonial derivada de la transmisión ¿se deben incluir los gastos de urbanización?

Estos son de vital importancia cuando la parcela de terreno que transmitimos originalmente era terreno rústico o urbanizable. En estos casos se ha planteado al Tribunal Supremo, en auto de fecha 8 de enero del 2019, si para calcular la pérdida o ganancia de la transmisión, al valor de adquisición, pueden añadírsele los gastos de urbanización que dicho propietario habrá tenido que abonar para que el terreno se convirtiera en urbano

¿Se debe actualizar el valor del terreno de acuerdo al IPC?

Ante diversos juzgados de nuestro país, los contribuyentes han planteado si de cara a determinar si existe o no una pérdida patrimonial en la transmisión del bien, se debe actualizar el valor de adquisición del terreno conforme al IPC. Entre otros, los juzgados contenciosos administrativos de Zaragoza (recurso 375/2017) y de Valencia (recurso 153/2017) han dado la razón al contribuyente.

En definitiva, la batalla de la plusvalía municipal se encuentra más viva que nunca y veremos cómo reacciona nuestro Alto Tribunal ante alguna de estas cuestiones.

David García Vázquez

Deja un comentario

Tu dirección de email no se publilcará Required fields are marked *

Desde la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de mayo del 2017 que declaraba que era inconstitucional y por tanto nulo que se devengue el impuesto cuando el contribuyente transmita un bien inmueble donde se generara una pérdida patrimonial y donde de acuerdo al criterio del TC, al generarse dicha pérdida no se considera realizado el hecho imponible del impuesto, se han publicado un aluvión de sentencias relativas a cuestiones muy dispares. Así podemos enumerar tales como la forma de calcular esa pérdida patrimonial, quién debe probar la pérdida, cuáles son los medios de prueba, etc. Sin embargo, a pesar de la cantidad ingente de sentencias dictadas, hoy en día existen todavía numerosas cuestiones por dilucidar, entre las más importantes podemos destacar:

¿Desde qué fecha se pueden reclamar las plusvalías pagadas indebidamente cuando hay pérdidas en la transmisión?

La sentencia del Tribunal de mayo del 2017 no hacía mención a este punto y debe ser el Tribunal Supremo quien marca las pautas a falta de pronunciamiento del legislador al respecto (véase que actualmente el anteproyecto de reforma del impuesto se encuentra paralizado).

¿Es correcta la fórmula de cálculo del impuesto o por el contrario se debe aplicar otra?

En este aspecto son numerosos los pronunciamientos de nuestros tribunales tras la sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Según éste se considera que para el cálculo de la base imponible de la plusvalía se debe aplicar una fórmula que tenga en cuenta un tipo de descuento, ya que de acuerdo a la actual fórmula y tal como está configurada, si solo tenemos en cuenta el valor del suelo en el momento de la transmisión y a este le aplicamos unos porcentajes en función de los años de tenencia del bien, no estamos gravando los años de tenencia real del bien, sino el incremento del valor del suelo en los años sucesivos, es decir a futuro, pero no en los años en los que realmente había estado el inmueble en el patrimonio del sujeto pasivo del impuesto. Sobre esta cuestión queda pendiente que se pronuncie el Tribunal Supremo, ya que en fecha en fecha 20 de julio del 2017 se admitió un auto al respecto.

Para el cálculo de la pérdida patrimonial derivada de la transmisión ¿se deben incluir los gastos de urbanización?

Estos son de vital importancia cuando la parcela de terreno que transmitimos originalmente era terreno rústico o urbanizable. En estos casos se ha planteado al Tribunal Supremo, en auto de fecha 8 de enero del 2019, si para calcular la pérdida o ganancia de la transmisión, al valor de adquisición, pueden añadírsele los gastos de urbanización que dicho propietario habrá tenido que abonar para que el terreno se convirtiera en urbano

¿Se debe actualizar el valor del terreno de acuerdo al IPC?

Ante diversos juzgados de nuestro país, los contribuyentes han planteado si de cara a determinar si existe o no una pérdida patrimonial en la transmisión del bien, se debe actualizar el valor de adquisición del terreno conforme al IPC. Entre otros, los juzgados contenciosos administrativos de Zaragoza (recurso 375/2017) y de Valencia (recurso 153/2017) han dado la razón al contribuyente.

En definitiva, la batalla de la plusvalía municipal se encuentra más viva que nunca y veremos cómo reacciona nuestro Alto Tribunal ante alguna de estas cuestiones.

David García Vázquez