Posibilidad de recurrir directamente el recibo del IBI cuando el Valor catastral es erróneo

abril 4, 2019por Ricardo0

El Alto Tribunal en sentencia de fecha de 19 de febrero del 2019 da esta posibilidad al contribuyente al entender que el valor catastral constituye la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y una correcta determinación de éste, aunque no haya sido reclamado a tiempo en su momento y por tanto el valor sea firme, no debería impedir que se pudiera reclamar a posteriori el propio recibo, ya que de lo contrario estaríamos cuestionando el principio de capacidad económica que recoge nuestra Constitución.

En este caso el contribuyente era titular de una finca cuya naturaleza del suelo según la jurisprudencia debería establecerse como rústica y dado que Catastro no había efectuado los cambios pertinentes se seguían liquidando el IBI de urbana.

Si tenemos en cuenta la naturaleza compartida de la gestión catastral, corresponde a Catastro determinar si el suelo es rústico o urbano y posteriormente con este valor iniciarse la gestión tributaria por parte de los Ayuntamientos. La regla general hasta ahora era que cuando se recurre la liquidación del IBI o la IIVTNU (plusvalía), habiendo alcanzado la valoración catastral firmeza y resultando inatacable ya, por no haberse recurrido ni la ponencia de valores, ni la notificación de valores individualizados catastrales del inmueble en plazo, resultaba improcedente admitir dicho recurso, puesto que el organismo ante el que se recurre (el Ayuntamiento) es mero ejecutor de lo que el catastro dictamine, inadmitiendo el 100% de estos recursos.

Sin embargo, entiende el Alto Tribunal que hay situaciones excepcionales que permiten saltarse esta regla. Así por ejemplo, aun siendo obligado notificar de forma individual los valores catastrales, cuando no se ha llegado a notificar en vía de gestión catastral y la primera noticia que tiene el sujeto pasivo de los nuevos valores catastrales es al tiempo de la notificación de la liquidación girada, de no estar conforme con el valor catastral, que constituye la base imponible del impuesto, ningún reparo existe para que pueda indirectamente impugnarlo, so pena de infringir principios básicos, como el de legalidad tributaria, o poniendo en riesgo los mismos, como el de capacidad económica . Así se establece en la sentencia de fecha 19 de noviembre del 2003 o la de 20 de febrero del 2017.

En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante una sentencia firme, la referida de 26 de marzo de 2013, que recoge un criterio interpretativo en cuanto a la definición legal catastral de un determinado suelo urbano, y proyecta dicho criterio sobre la realidad de determinados suelos que, en dicha sentencia se especifican y delimitan. Criterio que es avalado por el Tribunal Supremo. Por consiguiente, de acuerdo a dicha sentencia, el suelo tiene naturaleza rustica y no urbana como establece Catastro y por consiguiente, a pesar de que este valor catastral no se ha recurrido en plazo, el Supremo considera en los fundamentos de derecho de esta sentencia que:

“Que, al impugnarse la liquidación de un impuesto, en este caso el IBI, por la incorrección de sus elementos esenciales, como la base imponible, pueda discutirse el valor catastral. Ningún obstáculo existe para el enjuiciamiento en plenitud jurisdiccional de la procedencia y legalidad del impuesto girado, correspondiendo al Juzgador valorar los efectos de una declaración administrativa firme que es contradicha por lo declarado en una sentencia firme”.

Por consiguiente, no siempre que el valor catastral sea firme, va a impedir que podamos recurrir el recibo del IBI y tendremos que ver la peculiaridad de cada caso.

David García

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El Alto Tribunal en sentencia de fecha de 19 de febrero del 2019 da esta posibilidad al contribuyente al entender que el valor catastral constituye la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y una correcta determinación de éste, aunque no haya sido reclamado a tiempo en su momento y por tanto el valor sea firme, no debería impedir que se pudiera reclamar a posteriori el propio recibo, ya que de lo contrario estaríamos cuestionando el principio de capacidad económica que recoge nuestra Constitución.

En este caso el contribuyente era titular de una finca cuya naturaleza del suelo según la jurisprudencia debería establecerse como rústica y dado que Catastro no había efectuado los cambios pertinentes se seguían liquidando el IBI de urbana.

Si tenemos en cuenta la naturaleza compartida de la gestión catastral, corresponde a Catastro determinar si el suelo es rústico o urbano y posteriormente con este valor iniciarse la gestión tributaria por parte de los Ayuntamientos. La regla general hasta ahora era que cuando se recurre la liquidación del IBI o la IIVTNU (plusvalía), habiendo alcanzado la valoración catastral firmeza y resultando inatacable ya, por no haberse recurrido ni la ponencia de valores, ni la notificación de valores individualizados catastrales del inmueble en plazo, resultaba improcedente admitir dicho recurso, puesto que el organismo ante el que se recurre (el Ayuntamiento) es mero ejecutor de lo que el catastro dictamine, inadmitiendo el 100% de estos recursos.

Sin embargo, entiende el Alto Tribunal que hay situaciones excepcionales que permiten saltarse esta regla. Así por ejemplo, aun siendo obligado notificar de forma individual los valores catastrales, cuando no se ha llegado a notificar en vía de gestión catastral y la primera noticia que tiene el sujeto pasivo de los nuevos valores catastrales es al tiempo de la notificación de la liquidación girada, de no estar conforme con el valor catastral, que constituye la base imponible del impuesto, ningún reparo existe para que pueda indirectamente impugnarlo, so pena de infringir principios básicos, como el de legalidad tributaria, o poniendo en riesgo los mismos, como el de capacidad económica . Así se establece en la sentencia de fecha 19 de noviembre del 2003 o la de 20 de febrero del 2017.

En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante una sentencia firme, la referida de 26 de marzo de 2013, que recoge un criterio interpretativo en cuanto a la definición legal catastral de un determinado suelo urbano, y proyecta dicho criterio sobre la realidad de determinados suelos que, en dicha sentencia se especifican y delimitan. Criterio que es avalado por el Tribunal Supremo. Por consiguiente, de acuerdo a dicha sentencia, el suelo tiene naturaleza rustica y no urbana como establece Catastro y por consiguiente, a pesar de que este valor catastral no se ha recurrido en plazo, el Supremo considera en los fundamentos de derecho de esta sentencia que:

“Que, al impugnarse la liquidación de un impuesto, en este caso el IBI, por la incorrección de sus elementos esenciales, como la base imponible, pueda discutirse el valor catastral. Ningún obstáculo existe para el enjuiciamiento en plenitud jurisdiccional de la procedencia y legalidad del impuesto girado, correspondiendo al Juzgador valorar los efectos de una declaración administrativa firme que es contradicha por lo declarado en una sentencia firme”.

Por consiguiente, no siempre que el valor catastral sea firme, va a impedir que podamos recurrir el recibo del IBI y tendremos que ver la peculiaridad de cada caso.

David García