Nuevos cambios en la normativa de bonificaciones por personal investigador

agosto 29, 2023por Elena Mindan0

Estamos a las puertas de las próximas modificaciones establecidas por la normativa recientemente aprobada en relación con las bonificaciones destinadas al personal investigador.

Como entendemos que este es un tema complejo que puede dar pie a confusión, hemos preparado un resumen de las modificaciones y restricciones que entrarán en vigor a partir del 1 de septiembre.

Anteriormente, el 10 de enero, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1/2023, el cual introdujo medidas urgentes enfocadas en fomentar la contratación laboral y fortalecer la protección social para personas dedicadas al ámbito artístico y creativo.

Tomando en consideración este punto de partida, en lo que respecta a las bonificaciones dirigidas al personal investigador y que se encuentran establecidas en el Real Decreto 475/2014, se implementan las siguientes modificaciones:

  • Se introducen cambios en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 475/2014, los cuales establecen las bonificaciones aplicadas a las contribuciones patronales a la Seguridad Social para cubrir contingencias comunes al contratar al personal investigador vinculado a actividades de I+D+i.
  • En esta línea, la contratación a tiempo indefinido por parte de empresas dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, según lo definido en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, de personal destinado exclusivamente y a tiempo completo a dichas labores, generará, durante un periodo máximo de tres años, un incentivo del 40 % sobre la contribución empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.
  • Adicionalmente, la contratación de jóvenes investigadores, en este caso, aquellos menores de 30 años, y la contratación de investigadoras mujeres, otorgará respectivamente un incentivo adicional del 5%, siendo estos beneficios acumulables en caso de ser aplicables.

Adicionalmente, mediante la aprobación de este decreto, se han incorporado una serie de restricciones significativas en la implementación de este incentivo:

  • Solo se permite el registro como personal investigador para nuevas contrataciones de tipo indefinido o para la transformación de contratos existentes en contratos indefinidos. Desde el 01/09/2023, no es posible incorporar como personal investigador a individuos que ya tengan una antigüedad en la empresa, excepto en casos de conversiones a contratos indefinidos. Esta norma también afecta al proceso de identificación de perfiles, ya que la designación debe realizarse antes del registro en la empresa, coincidiendo con la contratación indefinida o la conversión a este tipo de contrato.
  • Se impone un límite máximo de 3 años para la aplicación de bonificaciones, a partir de cualquier ingreso a partir del 01/09/2023. Esta limitación no afecta a las contrataciones anteriores a esta fecha.
  • Se establece una restricción en las bajas laborales. Es esencial llevar a cabo un análisis minucioso de las bajas.

Estas modificaciones representan un cambio importante en el panorama de las bonificaciones para el personal investigador. Su implementación en las empresas puede presentar desafíos, por lo que resulta crucial contar con un asesoramiento adecuado para asegurar una aplicación eficiente y cumplir con los requisitos establecidos.

Si estás buscando orientación en este proceso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ofrecerte la ayuda necesaria para comprender y adaptarte a estas nuevas regulaciones de manera exitosa.

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Estamos a las puertas de las próximas modificaciones establecidas por la normativa recientemente aprobada en relación con las bonificaciones destinadas al personal investigador.

Como entendemos que este es un tema complejo que puede dar pie a confusión, hemos preparado un resumen de las modificaciones y restricciones que entrarán en vigor a partir del 1 de septiembre.

Anteriormente, el 10 de enero, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 1/2023, el cual introdujo medidas urgentes enfocadas en fomentar la contratación laboral y fortalecer la protección social para personas dedicadas al ámbito artístico y creativo.

Tomando en consideración este punto de partida, en lo que respecta a las bonificaciones dirigidas al personal investigador y que se encuentran establecidas en el Real Decreto 475/2014, se implementan las siguientes modificaciones:

  • Se introducen cambios en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 475/2014, los cuales establecen las bonificaciones aplicadas a las contribuciones patronales a la Seguridad Social para cubrir contingencias comunes al contratar al personal investigador vinculado a actividades de I+D+i.
  • En esta línea, la contratación a tiempo indefinido por parte de empresas dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica, según lo definido en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, de personal destinado exclusivamente y a tiempo completo a dichas labores, generará, durante un periodo máximo de tres años, un incentivo del 40 % sobre la contribución empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.
  • Adicionalmente, la contratación de jóvenes investigadores, en este caso, aquellos menores de 30 años, y la contratación de investigadoras mujeres, otorgará respectivamente un incentivo adicional del 5%, siendo estos beneficios acumulables en caso de ser aplicables.

Adicionalmente, mediante la aprobación de este decreto, se han incorporado una serie de restricciones significativas en la implementación de este incentivo:

  • Solo se permite el registro como personal investigador para nuevas contrataciones de tipo indefinido o para la transformación de contratos existentes en contratos indefinidos. Desde el 01/09/2023, no es posible incorporar como personal investigador a individuos que ya tengan una antigüedad en la empresa, excepto en casos de conversiones a contratos indefinidos. Esta norma también afecta al proceso de identificación de perfiles, ya que la designación debe realizarse antes del registro en la empresa, coincidiendo con la contratación indefinida o la conversión a este tipo de contrato.
  • Se impone un límite máximo de 3 años para la aplicación de bonificaciones, a partir de cualquier ingreso a partir del 01/09/2023. Esta limitación no afecta a las contrataciones anteriores a esta fecha.
  • Se establece una restricción en las bajas laborales. Es esencial llevar a cabo un análisis minucioso de las bajas.

Estas modificaciones representan un cambio importante en el panorama de las bonificaciones para el personal investigador. Su implementación en las empresas puede presentar desafíos, por lo que resulta crucial contar con un asesoramiento adecuado para asegurar una aplicación eficiente y cumplir con los requisitos establecidos.

Si estás buscando orientación en este proceso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ofrecerte la ayuda necesaria para comprender y adaptarte a estas nuevas regulaciones de manera exitosa.