En nuestro derecho tributario existen en diversos tributos la posibilidad de que un contribuyente pueda optar por una forma u otra de tributación. Por ejemplo, si nos vamos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tenemos la posibilidad de elegir entre la tributación en forma individual o conjunta; en el Impuesto sobre Sociedades la posibilidad de aplicar una deducción fiscal o no; o de aplicar las bases imponibles negativas o no, dentro de unos límites que marca la Ley.
La norma general que establece la doctrina administrativa y los tribunales de nuestro país es que cuando un contribuyente tiene derecho a ejercitar una opción tributaria solo es posible cambiar de opción dentro del plazo voluntario que tiene el contribuyente para presentar la declaración del impuesto. Una vez elegido no es posible cambiar de opción fuera de este plazo voluntario.
Así el artículo 119.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria establece que:
“Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”.
Así algunos ejemplos recientes por parte del Alto Tribunal sobre este criterio tenemos que en la sentencia de junio de 2017 (rec. 3944/2015) se descarta la revocabilidad de la opción del criterio de imputación temporal de las operaciones a plazo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ante la invocación del obligado tributario que incurrió en error material al presentar la autoliquidación sin optar por el criterio de cobro.
Sin embargo, recientemente el TSJ de castilla la Mancha, en la sentencia 1077/2018 de fecha 28 de noviembre del 2018, en sus fundamentos de derecho establece:
La opción de tributación ejercida por el contribuyente al presentar su autoliquidación le vincula para el futuro y también a la Administración. Sin embargo, advierte que, si existe un error en la formación de la voluntad no imputable al contribuyente y está debidamente acreditado, sí cabe la posibilidad de modificar la opción de tributación. Criterio reiterado en las sentencias del TSJ de Cataluña de fecha 16 de mayo 2012 (recurso 1345/2008).
Y no solo los tribunales discrepan sobre este criterio del Alto Tribunal por ejemplo en el ámbito de la doctrina administrativa respecto a la opción tributaria consistiría en decidir si las deducciones ya acreditadas en la declaración del Impuesto sobre Sociedades se aplican o no, y en qué cuantía. En este supuesto según las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos , V2807-15, V1515-15, y V2400-14 nada impediría que los contribuyentes puedan corregir el importe de las deducciones a las que tienen derecho más allá del plazo voluntario de declaración.
En definitiva, no podemos llegar a establecer de forma generalizada que una opción tributaria solo se puede rectificar dentro del plazo voluntario de cada declaración o no y tendremos que analizar de forma detallada e individualizada cada caso ante la falta de claridad de nuestra doctrina administrativa y tribunales de este país.
David García