Medidas de actuación de los Ayuntamientos para reducir nuestros impuestos (I): el IBI

abril 21, 2020por Ricardo0

La crisis provocada por la COVID-19 marcará durante muchos años el rumbo de la economía de todos los países. En el nuestro, las Autonomías y los Ayuntamientos no son una excepción. Probablemente cambie la manera de financiación municipal excesivamente dependiente de 4 tributos: el IBI, el IAE, el IVTM (Impuesto de circulación) y el IIVTNU (plusvalía municipal). Estos 4 impuestos pueden llegar a suponer del 70 al 90% de la recaudación directa del propio municipio, siendo además aproximadamente la mitad del presupuesto total con el que cuentan.

Aunque ya se ha visto el intervencionismo del estado en alguno de estos impuestos, tanto el IBI como el IAE son dos tributos de recaudación obligatoria por cada Ayuntamiento y de regulación casi en exclusiva por ellos mismos. Sin embargo, en la anterior crisis financiera, el Estado obligó a la mayor parte mediante el Real Decreto-ley 20/2011 la imposición de subidas de los tipos impositivos por los que se liquidaba el Impuesto sobre Bienes Inmuebles así como a la prohibición de bajada de los mismos. Esta medida completamente excepcional no se ha repetido hasta la fecha y tampoco podemos esperar que se repita, ya que cada Ayuntamiento responde a criterios de crecimiento o deuda completamente diferentes. Aplicar la misma medida para todo el país puede resultar contraproducente en muchos casos. Para adaptar la recaudación de cada localidad a su economía propia y poder aliviar a los contribuyentes  más afectados por la crisis ya sean particulares o empresas, los Ayuntamientos disponen de varias herramientas con las que buscar un balance justo que ayude al posterior crecimiento el municipio.

Para poder volver a relanzar la economía, todas las administraciones públicas tienen que aplicar medidas dentro de sus competencias. Así, aunque se espera que el Estado realice aquellas de mayor calado económico, no podemos depender únicamente de ellos para relanzar la economía por lo que tanto Ayuntamientos como Autonomías están empezando a aplicar reducciones dentro de sus competencias. La primera medida ha sido retrasar el plazo del periodo voluntario de pago, sin embargo, es una medida escasa si las empresas realmente van a ver mermados sus ingresos.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo que se recauda en base a un valor catastral fijado por la Gerencia de Catastro dependiente del ministerio de Hacienda y un tipo impositivo aprobado por el Ayuntamiento. Las principales vías de rebaja en las que un Ayuntamiento tiene acción de maniobra para este impuesto pueden ser:

  • Actualización de los Valores Catastrales a la realidad del mercado. Si un Ayuntamiento detecta que los valores catastrales o la realidad inmobiliaria del municipio distan mucho de la realidad, tiene dos posibles vías para reajustarlos y realizar así una recaudación más justa:
    • Solicitud de renovación de la Ponencia de Valores del Catastro. Medida que se tiene que tomar aproximadamente con dos años vista hasta que sea de aplicación desde su solicitud expresa. Aunque hace años la renovación del catastro implicaba siempre un aumento de los valores catastrales con los llamados ‘catastrazos’, la fluctuación del mercado inmobiliario en España ha provocado que muchas de estas revisiones se realicen a la baja (Alcobendas, Mataró, …), reduciendo de esta forma la cuota de IBI resultante.
    • Solicitud de aplicación de los coeficientes correctores de los valores catastrales. En caso de que la bajada o subida de los valores en un municipio fuera homogénea, los Ayuntamientos pueden solicitar la aplicación de un coeficiente de actualización de los valores catastrales que ayude a adaptar éstos al mercado de manera masiva para todo el municipio y sin necesidad de notificar a cada contribuyente su nueva valoración (que sí que habría de hacerlo en una renovación del catastro). Dichos coeficientes se aplican a solicitud del Ayuntamiento, aprobación de la Gerencia de Catastro y finalmente por publicación en los Presupuestos Generales del Estado. Es necesario realizar la solicitud el año anterior a la aplicación del coeficiente para poder aplicarlo.
  • Adecuación del tipo impositivo aprobado por ordenanza. El tipo de gravamen al que está sujeto el IBI puede variar según la normativa desde un 0,4% hasta un 1,1% con excepciones que pueden extenderlo desde el 0,1% al 1,3%. Por esto, aun teniendo el mismo valor catastral la cuota puede verse multiplicada por 10 en función de lo que apruebe el Ayuntamiento en sus ordenanzas fiscales. La reducción masiva de este coeficiente y dada la importancia de la recaudación de este impuesto para un municipio se debe realizar de manera muy puntual y muy medida, en ocasiones acompañada de otras medidas económicas puesto que una bajada de un 0,1% de un año a otro puede suponer un impacto muy importante los presupuestos municipales.

Algunos municipios amparados por la ley desarrollan tipos impositivos diferenciados para el 10% como máximo de los inmuebles no residenciales de mayor valor catastral. Por lo general implica que los inmuebles de mayor valor tributen con un tipo de gravamen hasta el doble o incluso el triple del general. Si un Ayuntamiento tuviera desarrollado este tipo impositivo para el sector hotelero, por ejemplo, y quisiera favorecerlo hasta que se recupere la economía, podría rebajar este coeficiente o incluso suprimirlo, tributando igualmente por el tipo general.

La aprobación de los tipos diferenciados por lo general sirve para dotar al municipio de una recaudación extra para un sector que ni son los votantes, ni la mayoría de los contribuyentes por lo que pueden permitirse el exigirle una mayor presión fiscal. En estos momentos de incertidumbre, el Ayuntamiento deberá realizar una revisión de este parámetro si existe algún sector en concreto al que deba ayudar.

  • Una vez establecidos los valores catastrales, y el tipo de gravamen al que van a tributar éstos llega el momento de desarrollo de las Bonificaciones. Aunque en el impuesto sobre bienes inmuebles es muy común bonificaciones de tipo social para familias numerosas y viviendas de protección oficial, existen muchas otras que si quisieran podrían desarrollar en los aspectos y medidas que ellos deseen para así favorecer tanto a empresas como a los particulares que más afectados se puedan ver durante los efectos de la crisis. Los Ayuntamientos no pueden desarrollar todas las bonificaciones que quieran en los conceptos que quieran pero sí tienen un abanico bastante amplio que por lo general no suelen plasmar en normativa.

Marcos Fernández Parra

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La crisis provocada por la COVID-19 marcará durante muchos años el rumbo de la economía de todos los países. En el nuestro, las Autonomías y los Ayuntamientos no son una excepción. Probablemente cambie la manera de financiación municipal excesivamente dependiente de 4 tributos: el IBI, el IAE, el IVTM (Impuesto de circulación) y el IIVTNU (plusvalía municipal). Estos 4 impuestos pueden llegar a suponer del 70 al 90% de la recaudación directa del propio municipio, siendo además aproximadamente la mitad del presupuesto total con el que cuentan.

Aunque ya se ha visto el intervencionismo del estado en alguno de estos impuestos, tanto el IBI como el IAE son dos tributos de recaudación obligatoria por cada Ayuntamiento y de regulación casi en exclusiva por ellos mismos. Sin embargo, en la anterior crisis financiera, el Estado obligó a la mayor parte mediante el Real Decreto-ley 20/2011 la imposición de subidas de los tipos impositivos por los que se liquidaba el Impuesto sobre Bienes Inmuebles así como a la prohibición de bajada de los mismos. Esta medida completamente excepcional no se ha repetido hasta la fecha y tampoco podemos esperar que se repita, ya que cada Ayuntamiento responde a criterios de crecimiento o deuda completamente diferentes. Aplicar la misma medida para todo el país puede resultar contraproducente en muchos casos. Para adaptar la recaudación de cada localidad a su economía propia y poder aliviar a los contribuyentes  más afectados por la crisis ya sean particulares o empresas, los Ayuntamientos disponen de varias herramientas con las que buscar un balance justo que ayude al posterior crecimiento el municipio.

Para poder volver a relanzar la economía, todas las administraciones públicas tienen que aplicar medidas dentro de sus competencias. Así, aunque se espera que el Estado realice aquellas de mayor calado económico, no podemos depender únicamente de ellos para relanzar la economía por lo que tanto Ayuntamientos como Autonomías están empezando a aplicar reducciones dentro de sus competencias. La primera medida ha sido retrasar el plazo del periodo voluntario de pago, sin embargo, es una medida escasa si las empresas realmente van a ver mermados sus ingresos.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo que se recauda en base a un valor catastral fijado por la Gerencia de Catastro dependiente del ministerio de Hacienda y un tipo impositivo aprobado por el Ayuntamiento. Las principales vías de rebaja en las que un Ayuntamiento tiene acción de maniobra para este impuesto pueden ser:

  • Actualización de los Valores Catastrales a la realidad del mercado. Si un Ayuntamiento detecta que los valores catastrales o la realidad inmobiliaria del municipio distan mucho de la realidad, tiene dos posibles vías para reajustarlos y realizar así una recaudación más justa:
    • Solicitud de renovación de la Ponencia de Valores del Catastro. Medida que se tiene que tomar aproximadamente con dos años vista hasta que sea de aplicación desde su solicitud expresa. Aunque hace años la renovación del catastro implicaba siempre un aumento de los valores catastrales con los llamados ‘catastrazos’, la fluctuación del mercado inmobiliario en España ha provocado que muchas de estas revisiones se realicen a la baja (Alcobendas, Mataró, …), reduciendo de esta forma la cuota de IBI resultante.
    • Solicitud de aplicación de los coeficientes correctores de los valores catastrales. En caso de que la bajada o subida de los valores en un municipio fuera homogénea, los Ayuntamientos pueden solicitar la aplicación de un coeficiente de actualización de los valores catastrales que ayude a adaptar éstos al mercado de manera masiva para todo el municipio y sin necesidad de notificar a cada contribuyente su nueva valoración (que sí que habría de hacerlo en una renovación del catastro). Dichos coeficientes se aplican a solicitud del Ayuntamiento, aprobación de la Gerencia de Catastro y finalmente por publicación en los Presupuestos Generales del Estado. Es necesario realizar la solicitud el año anterior a la aplicación del coeficiente para poder aplicarlo.
  • Adecuación del tipo impositivo aprobado por ordenanza. El tipo de gravamen al que está sujeto el IBI puede variar según la normativa desde un 0,4% hasta un 1,1% con excepciones que pueden extenderlo desde el 0,1% al 1,3%. Por esto, aun teniendo el mismo valor catastral la cuota puede verse multiplicada por 10 en función de lo que apruebe el Ayuntamiento en sus ordenanzas fiscales. La reducción masiva de este coeficiente y dada la importancia de la recaudación de este impuesto para un municipio se debe realizar de manera muy puntual y muy medida, en ocasiones acompañada de otras medidas económicas puesto que una bajada de un 0,1% de un año a otro puede suponer un impacto muy importante los presupuestos municipales.

Algunos municipios amparados por la ley desarrollan tipos impositivos diferenciados para el 10% como máximo de los inmuebles no residenciales de mayor valor catastral. Por lo general implica que los inmuebles de mayor valor tributen con un tipo de gravamen hasta el doble o incluso el triple del general. Si un Ayuntamiento tuviera desarrollado este tipo impositivo para el sector hotelero, por ejemplo, y quisiera favorecerlo hasta que se recupere la economía, podría rebajar este coeficiente o incluso suprimirlo, tributando igualmente por el tipo general.

La aprobación de los tipos diferenciados por lo general sirve para dotar al municipio de una recaudación extra para un sector que ni son los votantes, ni la mayoría de los contribuyentes por lo que pueden permitirse el exigirle una mayor presión fiscal. En estos momentos de incertidumbre, el Ayuntamiento deberá realizar una revisión de este parámetro si existe algún sector en concreto al que deba ayudar.

  • Una vez establecidos los valores catastrales, y el tipo de gravamen al que van a tributar éstos llega el momento de desarrollo de las Bonificaciones. Aunque en el impuesto sobre bienes inmuebles es muy común bonificaciones de tipo social para familias numerosas y viviendas de protección oficial, existen muchas otras que si quisieran podrían desarrollar en los aspectos y medidas que ellos deseen para así favorecer tanto a empresas como a los particulares que más afectados se puedan ver durante los efectos de la crisis. Los Ayuntamientos no pueden desarrollar todas las bonificaciones que quieran en los conceptos que quieran pero sí tienen un abanico bastante amplio que por lo general no suelen plasmar en normativa.

Marcos Fernández Parra