Nuevo cambio de criterio de la Audiencia Nacional en relación con los proyectos de software

enero 23, 2023por Elena Mindan1

Seguimos con cambios de criterios en relación con las Deducciones Fiscales por Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i)…

A partir de la publicación de las Sentencias 5529/2022, 5530/2022, 5537/2022, 5731/2022 publicadas en los últimos meses de 2022, la Audiencia Nacional ha modificado el criterio que se venía aplicando en los últimos años con relación a los gastos de Innovación Tecnológica (IT) correspondientes al desarrollo de aplicaciones informáticas.

En Sentencias anteriores (año 2021), se reafirmaba que:

  • la Administración Tributaria estaba acreditada para comprobar la validez de los gastos que podían formar parte de la base de la deducción por IT a pesar de que estos proyectos ya contaran con un Informe Motivado Vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación
  • y que estos gastos sí podían formar parte de la base de la deducción.

En las nuevas Sentencias, este criterio se ve modificado y se concluye que los gastos asociados al desarrollo de aplicaciones informáticas y/o software no deben incluirse en la base de la deducción al no corresponderse con la definición de “diseño industrial” ni con el de “ingeniería de procesos de producción”, tal y como se recoge en la Ley 27/2014 del IS.

Concretamente, en estas sentencias no se cuestiona la calificación de los proyectos (ya sea I+D o IT), sino que lo que se pone en duda son los gastos considerados para calcular la base de la deducción de estos proyectos.

Como se puede observar, dos Ministerios de la misma Administración siguen criterios distintos para tratar una misma tipología de proyectos (proyectos software), lo que aporta una inseguridad muy grande para las empresas que aplican estos incentivos. Se espera que el convenio firmado el 17 de noviembre de 2022 por ambas Administraciones permita unificar conceptos en relación con la evaluación de proyectos de I+D+i concernientes a la aplicación de las Deducciones Fiscales por I+D+i.

Esperamos que esta situación permita actualizar una norma que, según parece, se está quedando obsoleta teniendo en cuenta que la mayor parte de los proyectos de innovación actuales se basan en tecnologías software.

Desde nuestro punto de vista, os recomendaríamos revisar los proyectos software que hayan sido incluidos en las Deducciones Fiscales por IT con el objetivo de reducir los riesgos asociados.

Si queréis saber cómo os afecta este cambio de criterio, contactadnos y analizaremos vuestro caso en particular. ¡Estaremos encantado de ayudaros!

1 comments

  • Jorge Martinez Santiago

    marzo 31, 2023 at 9:07 am

    Hola, en base a estos cambios, me surge una duda, los proyectos de IA, RA, o que posean software embebido, ¿también entrarían en esta categoría?

    Reply

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Seguimos con cambios de criterios en relación con las Deducciones Fiscales por Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i)…

A partir de la publicación de las Sentencias 5529/2022, 5530/2022, 5537/2022, 5731/2022 publicadas en los últimos meses de 2022, la Audiencia Nacional ha modificado el criterio que se venía aplicando en los últimos años con relación a los gastos de Innovación Tecnológica (IT) correspondientes al desarrollo de aplicaciones informáticas.

En Sentencias anteriores (año 2021), se reafirmaba que:

  • la Administración Tributaria estaba acreditada para comprobar la validez de los gastos que podían formar parte de la base de la deducción por IT a pesar de que estos proyectos ya contaran con un Informe Motivado Vinculante emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación
  • y que estos gastos sí podían formar parte de la base de la deducción.

En las nuevas Sentencias, este criterio se ve modificado y se concluye que los gastos asociados al desarrollo de aplicaciones informáticas y/o software no deben incluirse en la base de la deducción al no corresponderse con la definición de “diseño industrial” ni con el de “ingeniería de procesos de producción”, tal y como se recoge en la Ley 27/2014 del IS.

Concretamente, en estas sentencias no se cuestiona la calificación de los proyectos (ya sea I+D o IT), sino que lo que se pone en duda son los gastos considerados para calcular la base de la deducción de estos proyectos.

Como se puede observar, dos Ministerios de la misma Administración siguen criterios distintos para tratar una misma tipología de proyectos (proyectos software), lo que aporta una inseguridad muy grande para las empresas que aplican estos incentivos. Se espera que el convenio firmado el 17 de noviembre de 2022 por ambas Administraciones permita unificar conceptos en relación con la evaluación de proyectos de I+D+i concernientes a la aplicación de las Deducciones Fiscales por I+D+i.

Esperamos que esta situación permita actualizar una norma que, según parece, se está quedando obsoleta teniendo en cuenta que la mayor parte de los proyectos de innovación actuales se basan en tecnologías software.

Desde nuestro punto de vista, os recomendaríamos revisar los proyectos software que hayan sido incluidos en las Deducciones Fiscales por IT con el objetivo de reducir los riesgos asociados.

Si queréis saber cómo os afecta este cambio de criterio, contactadnos y analizaremos vuestro caso en particular. ¡Estaremos encantado de ayudaros!