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Deducciones

¡Nueva convocatoria NEOTEC 2023!

¡Ya está abierta la convocatoria NEOTEC 2023! Este programa tiene como objetivo apoyar la creación de empresas de base tecnológica, fomentar el emprendimiento y acelerar la transferencia de conocimiento desde organismos de investigación públicos y universidades. La convocatoria está dirigida a pequeñas empresas innovadoras con un máximo de tres años de antigüedad y un capital...

Nuevo cambio de criterio de la Audiencia Nacional en relación con los proyectos de software

Seguimos con cambios de criterios en relación con las Deducciones Fiscales por Investigación y Desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i)… A partir de la publicación de las Sentencias 5529/2022, 5530/2022, 5537/2022, 5731/2022 publicadas en los últimos meses de 2022, la Audiencia Nacional ha modificado el criterio que se venía aplicando en los últimos años con relación...

Se incrementa la deducción por innovación tecnológica en la industria de automoción del 12% al 25% y se permite la libertad de amortización para activos relacionados con la movilidad eléctrica

El 24 de junio de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se prueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Las novedades que introduce el Real Decreto-Ley son las siguientes:

Aumento de la Deducción por actividades de innovación tecnológica del 12% al 25% en la industria de la automoción

Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada 

Para aplicar este régimen se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Mantenimiento de la plantilla media total durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, con respecto de la plantilla media del año 2019.

b) La amortización requerirá que los activos hayan entrado en funcionamiento. Esta entrada en funcionamiento se deberá producir antes de que finalice el año 2021.

c) Los contribuyentes deberán contar con un informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión como apta.

d) La cuantía máxima de la inversión que se podrá beneficiar de este régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

e) Las entidades a las que les sean aplicables los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, pueden optar entre el régimen de libertad de amortización previsto para ellas o aplicar el nuevo régimen de libertad de amortización.