Se incrementa la deducción por innovación tecnológica en la industria de automoción

junio 25, 2020por Elena Mindan0

Se incrementa la deducción por innovación tecnológica en la industria de automoción del 12% al 25% y se permite la libertad de amortización para activos relacionados con la movilidad eléctrica

El 24 de junio de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se prueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Las novedades que introduce el Real Decreto-Ley son las siguientes:

Aumento de la Deducción por actividades de innovación tecnológica del 12% al 25% en la industria de la automoción

  • Con efecto para los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021.
  • Aplicable en procesos de producción en la cadena de valor.
  • Aplicable en actividades de innovación tecnológica: la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria o mejoras sustanciales de los ya existentes.
  • Necesidad de informe motivado.

Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada 

Para aplicar este régimen se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Mantenimiento de la plantilla media total durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, con respecto de la plantilla media del año 2019.

b) La amortización requerirá que los activos hayan entrado en funcionamiento. Esta entrada en funcionamiento se deberá producir antes de que finalice el año 2021.

c) Los contribuyentes deberán contar con un informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión como apta.

d) La cuantía máxima de la inversión que se podrá beneficiar de este régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

e) Las entidades a las que les sean aplicables los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, pueden optar entre el régimen de libertad de amortización previsto para ellas o aplicar el nuevo régimen de libertad de amortización.

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Se incrementa la deducción por innovación tecnológica en la industria de automoción del 12% al 25% y se permite la libertad de amortización para activos relacionados con la movilidad eléctrica

El 24 de junio de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se prueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Las novedades que introduce el Real Decreto-Ley son las siguientes:

Aumento de la Deducción por actividades de innovación tecnológica del 12% al 25% en la industria de la automoción

Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada 

Para aplicar este régimen se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Mantenimiento de la plantilla media total durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, con respecto de la plantilla media del año 2019.

b) La amortización requerirá que los activos hayan entrado en funcionamiento. Esta entrada en funcionamiento se deberá producir antes de que finalice el año 2021.

c) Los contribuyentes deberán contar con un informe motivado emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión como apta.

d) La cuantía máxima de la inversión que se podrá beneficiar de este régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.

e) Las entidades a las que les sean aplicables los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión, pueden optar entre el régimen de libertad de amortización previsto para ellas o aplicar el nuevo régimen de libertad de amortización.