Medidas de actuación de los Ayuntamientos para reducir nuestros impuestos (IV): Bonificaciones en IAE

abril 30, 2020por Ricardo0

Como se ha comentado en el apartado referente a las Bonificaciones en IBI, la normativa reguladora de cada tributo (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) establece qué bonificaciones puede o no puede aprobar cada Ayuntamiento. Por supuesto, para que una bonificación sea de aplicación, se debe desarrollar en la Ordenanza Fiscal reguladora del tributo antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al de aplicación (de manera general) pudiendo establecerse modificaciones en vía extraordinaria en otros periodos.

Vista la regulación municipal del Impuesto sobre actividades Económicas y sus principales vías de disminución, en la parte del IAE solemos encontrar muy pocas bonificaciones desarrolladas por los Ayuntamientos. Las asociaciones empresariales locales suelen ser el colectivo que más puede presionar en este sentido para que se aprueben medidas en el Impuesto, ya que como se ha comentado es un impuesto que pasa desapercibido para la gran mayoría de los votantes y contribuyentes aun encontrándose entre los de mayor recaudación directa ya que únicamente lo abonan aquellas actividades cuya cifra neta de negocio sea superior al millón de euros.

Las bonificaciones que un Ayuntamiento puede desarrollar para aliviar la carga de aquellas empresas más afectadas por el periodo de crisis son:

  • Bonificaciones de obligado desarrollo por el municipio.
    • Cooperativas especialmente protegidas. Bonificación del 95% de la cuota.
    • Inicio de actividad profesional. 50% de la cuota hasta 5 años.

 

  • Bonificaciones potestativas, donde el Ayuntamiento decide si desea desarrollarlas y exactamente a qué tipo de contribuyentes.

 

  • Inicio de actividad empresarial. Hasta el 50% de la cuota en cuotas municipales para los 5 años posteriores a la exención aprobada de los 2 primeros ejercicios de actividad. Aunque esta bonificación suele encontrarse desarrollada en muchos municipios con tejido empresarial importante, no suelen aprobar en ningún caso los máximos permitidos por ley. Las empresas de nueva creación suelen ser las más vulnerables a las crisis por no tener una estructura suficientemente consolidada por lo que protegerlas debería ser una obligación del Ayuntamiento.

 

  • Creación de empleo. Hasta el 50% de la cuota para aquellas empresas que realicen contrataciones a tiempo indefinido. Como en todos los casos, las especificaciones para la aplicación de esta bonificación las aprueba cada Ayuntamiento en las medidas que considere oportuno y en ocasiones resulta completamente injusta su adecuación a la realidad. Ayuntamientos como el de Zaragoza desarrolla esta bonificación especificando que no hayan producido despidos improcedentes independientemente del incremento de plantilla, algo que puede llegar a ser injusto ya que no tiene en cuenta el aumento neto de trabajadores aunque solo haya existido un despido en el ejercicio anterior.

 

  • Medidas medioambientales. Hasta el 50% de la cuota para aquellas empresas que:
    • Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamientos de energías renovables y sistemas de cogeneración. Al igual que en el IBI, las especificaciones de dichas instalaciones vienen recogidas en el desarrollo de la bonificación en la ordenanza, en ocasiones son tan estrictas o exigentes que pocas empresas pueden acogerse a las mismas.
    • Realicen sus actividades industriales alejadas de los núcleos urbanos.
    • Establezcan un plan de transportes para sus empleados favoreciendo el transporte compartido o colectivo.

 

  • Rendimiento neto negativo o inferior a una cantidad concreta. Hasta el 50%. Durante el periodo de parón de actividad muchas empresas no van a poder dar beneficios mínimo en el periodo 2020. En todo caso, si en el ejercicio anterior superaron el millón de euros de cifra neta de negocios estarán obligados al pago del IAE. Para ayudar a aquellas empresas que peores cifras vayan a dar, esta sería una bonificación ideal para aplicar en momentos de recesión y aún así proteger de alguna manera a las empresas del municipio.

 

  • Actividades económicas declaradas de especial interés ya sea a nivel social, cultural, histórico artística o de fomento del empleo de hasta el 90%. Como se comentó en las bonificaciones del IBI, esta medida fue introducida por la ley 16/2012 de impulso de actividad económica para dotar de bonificaciones a instalaciones que por sí solas no se podían acoger a ninguna de las bonificaciones anteriores. Comúnmente es usada por los Ayuntamientos cuando llegan a acuerdos con grandes compañías para el asentamiento de su actividad en un municipio concreto y suelen estar ligadas a la contratación de personal o proveedores de la misma para la gran industria. La declaración de utilidad pública debe estar aprobada por el pleno del Ayuntamiento en las especificaciones que fije la ordenanza.

Aunque muchos Ayuntamientos han demorado el pago del impuesto, no todos han aprobado alguna medida concreta para aliviar la carga fiscal de aquellas empresas que estén cerrando sus negocios por imperativo legal y por tanto les suponga el pago del mismo un esfuerzo extraordinario.

La aprobación de alguna bonificación no desarrollada o la bajada de baremos en aquellas excesivamente estrictas debería ser una obligación moral de los equipos de gobierno municipal una vez tengan claro los sectores más afectados.

 

Marcos Fernández Parra

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Como se ha comentado en el apartado referente a las Bonificaciones en IBI, la normativa reguladora de cada tributo (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) establece qué bonificaciones puede o no puede aprobar cada Ayuntamiento. Por supuesto, para que una bonificación sea de aplicación, se debe desarrollar en la Ordenanza Fiscal reguladora del tributo antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al de aplicación (de manera general) pudiendo establecerse modificaciones en vía extraordinaria en otros periodos.

Vista la regulación municipal del Impuesto sobre actividades Económicas y sus principales vías de disminución, en la parte del IAE solemos encontrar muy pocas bonificaciones desarrolladas por los Ayuntamientos. Las asociaciones empresariales locales suelen ser el colectivo que más puede presionar en este sentido para que se aprueben medidas en el Impuesto, ya que como se ha comentado es un impuesto que pasa desapercibido para la gran mayoría de los votantes y contribuyentes aun encontrándose entre los de mayor recaudación directa ya que únicamente lo abonan aquellas actividades cuya cifra neta de negocio sea superior al millón de euros.

Las bonificaciones que un Ayuntamiento puede desarrollar para aliviar la carga de aquellas empresas más afectadas por el periodo de crisis son:

  • Bonificaciones de obligado desarrollo por el municipio.
    • Cooperativas especialmente protegidas. Bonificación del 95% de la cuota.
    • Inicio de actividad profesional. 50% de la cuota hasta 5 años.

 

  • Bonificaciones potestativas, donde el Ayuntamiento decide si desea desarrollarlas y exactamente a qué tipo de contribuyentes.

 

  • Inicio de actividad empresarial. Hasta el 50% de la cuota en cuotas municipales para los 5 años posteriores a la exención aprobada de los 2 primeros ejercicios de actividad. Aunque esta bonificación suele encontrarse desarrollada en muchos municipios con tejido empresarial importante, no suelen aprobar en ningún caso los máximos permitidos por ley. Las empresas de nueva creación suelen ser las más vulnerables a las crisis por no tener una estructura suficientemente consolidada por lo que protegerlas debería ser una obligación del Ayuntamiento.

 

  • Creación de empleo. Hasta el 50% de la cuota para aquellas empresas que realicen contrataciones a tiempo indefinido. Como en todos los casos, las especificaciones para la aplicación de esta bonificación las aprueba cada Ayuntamiento en las medidas que considere oportuno y en ocasiones resulta completamente injusta su adecuación a la realidad. Ayuntamientos como el de Zaragoza desarrolla esta bonificación especificando que no hayan producido despidos improcedentes independientemente del incremento de plantilla, algo que puede llegar a ser injusto ya que no tiene en cuenta el aumento neto de trabajadores aunque solo haya existido un despido en el ejercicio anterior.

 

  • Medidas medioambientales. Hasta el 50% de la cuota para aquellas empresas que:
    • Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamientos de energías renovables y sistemas de cogeneración. Al igual que en el IBI, las especificaciones de dichas instalaciones vienen recogidas en el desarrollo de la bonificación en la ordenanza, en ocasiones son tan estrictas o exigentes que pocas empresas pueden acogerse a las mismas.
    • Realicen sus actividades industriales alejadas de los núcleos urbanos.
    • Establezcan un plan de transportes para sus empleados favoreciendo el transporte compartido o colectivo.

 

  • Rendimiento neto negativo o inferior a una cantidad concreta. Hasta el 50%. Durante el periodo de parón de actividad muchas empresas no van a poder dar beneficios mínimo en el periodo 2020. En todo caso, si en el ejercicio anterior superaron el millón de euros de cifra neta de negocios estarán obligados al pago del IAE. Para ayudar a aquellas empresas que peores cifras vayan a dar, esta sería una bonificación ideal para aplicar en momentos de recesión y aún así proteger de alguna manera a las empresas del municipio.

 

  • Actividades económicas declaradas de especial interés ya sea a nivel social, cultural, histórico artística o de fomento del empleo de hasta el 90%. Como se comentó en las bonificaciones del IBI, esta medida fue introducida por la ley 16/2012 de impulso de actividad económica para dotar de bonificaciones a instalaciones que por sí solas no se podían acoger a ninguna de las bonificaciones anteriores. Comúnmente es usada por los Ayuntamientos cuando llegan a acuerdos con grandes compañías para el asentamiento de su actividad en un municipio concreto y suelen estar ligadas a la contratación de personal o proveedores de la misma para la gran industria. La declaración de utilidad pública debe estar aprobada por el pleno del Ayuntamiento en las especificaciones que fije la ordenanza.

Aunque muchos Ayuntamientos han demorado el pago del impuesto, no todos han aprobado alguna medida concreta para aliviar la carga fiscal de aquellas empresas que estén cerrando sus negocios por imperativo legal y por tanto les suponga el pago del mismo un esfuerzo extraordinario.

La aprobación de alguna bonificación no desarrollada o la bajada de baremos en aquellas excesivamente estrictas debería ser una obligación moral de los equipos de gobierno municipal una vez tengan claro los sectores más afectados.

 

Marcos Fernández Parra