¡Buenos días!
Os queríamos informar de que el 24 de junio, la Dirección General de Tributos emitió una respuesta a la Consulta Vinculante V1511-22 que hacía referencia a la posible aplicación de las Deducciones Fiscales por I+D+i no aplicadas en ejercicios pasados y su correspondiente derecho de rectificar las autoliquidaciones.
En esta respuesta se detectó un CAMBIO DE CRITERIO.
Concretamente, en dicha consulta se especifica que las deducciones a las que hace referencia únicamente podrán aplicarse en el caso de que su importe haya sido consignado previamente en las autoliquidaciones del IS correspondientes al periodo impositivo en el que se generaron. En caso de que no haya sido así, se solicita la rectificación de dichas liquidaciones dentro del plazo legalmente previsto en la LGT, para su correspondiente consignación.
Esto se traduce en que, si la empresa quiere aplicar la deducción asociada a periodos anteriores, será necesario presentar una solicitud de rectificación para los periodos no prescritos.
Como se extrae de los párrafos anteriores, este hecho supone un cambio de criterio evidente, puesto que, hasta la fecha, la DGT había permitido la posibilidad de consignar en una liquidación concreta las deducciones generadas en periodos anteriores, aunque estas no hubieran sido incluidas en las autoliquidaciones de dichos periodos. En este caso, únicamente debía tenerse en cuenta el límite temporal específico para cada deducción (que en el caso de la Deducción por I+D+i era de 18 años).
Esta nueva respuesta a la citada consulta reduce este límite de aplicación, restringiendo dicha aplicación a aquellos importes que hubieran sido objeto de declaración en las autoliquidaciones correspondientes.
Por otro lado, hay que comentar que la DGT sigue admitiendo la posibilidad de instar la rectificación de las autoliquidaciones de periodos anteriores, pero únicamente las correspondientes a ejercicios no prescritos.
Las implicaciones que esto tendrá de cara a las empresas que apliquen las deducciones fiscales por I+D+i serán las siguientes:
- La imposibilidad de reconocer/aplicar deducciones que fueron generadas en ejercicios ya prescritos y que no se incluyeron en las autoliquidaciones correspondientes, a pesar de estar sujetas a un plazo de aplicación de 18 años.
- La obligatoriedad de rectificar las autoliquidaciones correspondientes a ejercicios fiscales no prescritos, para poder reconocer las deducciones generadas en dichos ejercicios.
Como ves, el contexto cambia cada día y por eso es muy importante que te mantengas informado.
Si quieres saber cómo te afecta este cambio de criterio, contáctanos y analizaremos tu caso en particular. ¡Estaremos encantado de ayudarte!