Medidas de actuación de los Ayuntamientos para reducir nuestros impuestos (III): Bonificaciones en IBI

abril 28, 2020per Ricardo0

En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los Ayuntamientos tienen bastante amplitud de maniobra para aumentar o disminuir la cantidad recaudatoria mediante la fijación de un tipo impositivo u otro. Una vez fijado el tipo impositivo para todo el municipio tal y como se comentó anteriormente, llega el momento de establecer a qué sectores desfavorecidos aliviar la carga del impuesto y cuál estará sometido a una tributación estándar por medio de las bonificaciones.

Realizar una bajada o una subida del impuesto tiene un impacto directo muy importante en las arcas municipales y suele ser más lógico adoptar medidas puntuales para sectores desfavorecidos la forma más cómoda en la que se suelen mover estas administraciones ya que pueden acotar de la manera que quieran (hasta cierto punto) su alcance, sin que se vean afectadas de manera muy importante las cuentas municipales.

No todos los Ayuntamientos desarrollan todas las Bonificaciones posibles en la normativa y además no se pueden desarrollar las que se les ocurran, de hecho, muy pocos desarrollan más del 50% de las posibles, incluidas las que son de obligado desarrollo. Las asociaciones y colectivos pueden presionar a la corporación municipal para que, ahora más que nunca, se adapten a la nueva realidad y faciliten la economía empresarial y doméstica aun a riesgo de reducir su recaudación durante algún periodo, favoreciendo a aquellos que más lo necesiten.

En este sentido y únicamente referido al Impuesto sobre Bienes Inmuebles podemos diferenciar entre dos tipos de Bonificaciones diferentes:

  • Bonificaciones de obligado desarrollo por el municipio.
    • Empresas Urbanizadoras, Constructoras y Promotoras hasta un máximo de 3 ejercicios. Bonificación del 50 al 90% de la cuota.
    • VPO y equiparables según la regulación de cada Comunidad Autónoma. Bonificación de un 50% de la cuota durante 3 ejercicios, prorrogable con una bonificación de hasta el 50% si el Ayuntamiento lo desarrolla a otros 3 ejercicios más.

Esta Bonificación ha tenido bastante controversia puesto que de todas las modalidades de viviendas con algún tipo de protección pública, no todas se pueden llegar a equiparar a las VPO, confundiendo así al contribuyente a la hora de solicitarla.

  • Los Bienes rústicos de cooperativas agrarias. Bonificación del 95% de la cuota.

 

  • Bonificaciones potestativas, donde el Ayuntamiento decide si desea desarrollarlas y exactamente a qué tipo de contribuyentes.
    • Asentamientos de población ligados al sector agrícola, forestal, ganadero, pesquero o análogo, con equipamientos inferiores a las zonas consolidadas y de especial protección. Bonificación de hasta el 90%.
    • Prohibición de incremento máximo de la cuota IBI de un ejercicio a otro tras la aprobación de una nueva ponencia de valores del catastro hasta un máximo de 3 ejercicios. Los aumentos de cuota del IBI según una progresión de aumento lineal tras los llamados catastrazos afectaban mucho a los contribuyentes. Así municipios que tenían aumentos muy excesivos de un ejercicio a otro aun manteniendo al mínimo el tipo impositivo podían aprobar esta bonificación que podía llegar a suponer incluso la congelación de la cuota durante 3 ejercicios. Ayuntamientos como Barcelona que posee un régimen fiscal propio, ha mantenido esta bonificación más allá de los 3 años.
    • Organismos públicos de investigación y enseñanza universitaria. Hasta el 95%
    • Bienes declarados dentro del conjunto del Patrimonio Histórico artístico del municipio, que no puedan acogerse a la exención del impuesto por desarrollar una actividad económica en su interior. Bonificación de hasta el 95%. Multitud de inmuebles del casco histórico protegido de las grandes ciudades están ocupados por sedes bancarias u hoteles. Estos edificios poseían la exención total del impuesto hasta 2012, sin embargo se introdujeron modificaciones en la ley en las que obligaban a abonarlo a aquéllos que albergaran una actividad económica en su interior. A su vez, se introdujo esta bonificación, que grandes ciudades como Madrid aplicó de manera paulatina hasta eliminarla a día de hoy, abonando el 100% de la cuota.
    • Inmuebles con actividades económicas declaradas de especial interés ya sea a nivel social, cultural, histórico artística o de fomento del empleo de hasta el 90%. Esta Bonificación, cuya regulación por cada ayuntamiento es muy elástica y puede acogerse a cualquier supuesto, puede servir a muchas empresas para presionar a un Ayuntamiento en cuanto a su implantación en un municipio u otro. De hecho, su introducción en el texto refundido se produjo mediante la mal llamada Ley Eurovegas para flexibilizar e impulsar las actividades económicas. Simplemente con la contratación de personal del municipio, podría ser de aplicación dentro de los términos que establezca la ordenanza y una vez sea declarada dicha actividad de interés municipal por mayoría simple del pleno municipal. Actualmente puede servir para declarar de interés municipal a todas aquellas actividades que no realicen despidos durante los periodos de crisis tal y como está articulando el Ayuntamiento de Madrid.
    • Bienes Inmuebles de Características Especiales de hasta el 90% de la cuota para puertos, aeropuertos, Centrales de producción de energía, presas, etc., que necesiten una especial protección económica.
    • Familias numerosas. Hasta el 90%.
    • Instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico. De hasta el 50% de la cuota. Esta Bonificación es la más desarrollada en los últimos años por el fomento de las energías renovables, sin embargo, la trampa siempre viene en las especificaciones de la misma. Algunos municipios exigen tal cantidad de requisitos en la instalación de estos sistemas que son muy pocos contribuyentes los que realmente se pueden acoger a esta bonificación y suele ser un efecto estético de cara a la prensa más que práctico.
    • Bienes Inmuebles residenciales destinados al alquiler de renta limitada. Hasta el 95%.

Es conveniente revisar las bonificaciones que tiene desarrollado nuestro municipio y ver si nuestro ayuntamiento pudiera arrimar el hombro también en este sentido.

 

Marcos Fernandez Parra

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En el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los Ayuntamientos tienen bastante amplitud de maniobra para aumentar o disminuir la cantidad recaudatoria mediante la fijación de un tipo impositivo u otro. Una vez fijado el tipo impositivo para todo el municipio tal y como se comentó anteriormente, llega el momento de establecer a qué sectores desfavorecidos aliviar la carga del impuesto y cuál estará sometido a una tributación estándar por medio de las bonificaciones.

Realizar una bajada o una subida del impuesto tiene un impacto directo muy importante en las arcas municipales y suele ser más lógico adoptar medidas puntuales para sectores desfavorecidos la forma más cómoda en la que se suelen mover estas administraciones ya que pueden acotar de la manera que quieran (hasta cierto punto) su alcance, sin que se vean afectadas de manera muy importante las cuentas municipales.

No todos los Ayuntamientos desarrollan todas las Bonificaciones posibles en la normativa y además no se pueden desarrollar las que se les ocurran, de hecho, muy pocos desarrollan más del 50% de las posibles, incluidas las que son de obligado desarrollo. Las asociaciones y colectivos pueden presionar a la corporación municipal para que, ahora más que nunca, se adapten a la nueva realidad y faciliten la economía empresarial y doméstica aun a riesgo de reducir su recaudación durante algún periodo, favoreciendo a aquellos que más lo necesiten.

En este sentido y únicamente referido al Impuesto sobre Bienes Inmuebles podemos diferenciar entre dos tipos de Bonificaciones diferentes:

  • Bonificaciones de obligado desarrollo por el municipio.
    • Empresas Urbanizadoras, Constructoras y Promotoras hasta un máximo de 3 ejercicios. Bonificación del 50 al 90% de la cuota.
    • VPO y equiparables según la regulación de cada Comunidad Autónoma. Bonificación de un 50% de la cuota durante 3 ejercicios, prorrogable con una bonificación de hasta el 50% si el Ayuntamiento lo desarrolla a otros 3 ejercicios más.

Esta Bonificación ha tenido bastante controversia puesto que de todas las modalidades de viviendas con algún tipo de protección pública, no todas se pueden llegar a equiparar a las VPO, confundiendo así al contribuyente a la hora de solicitarla.

  • Los Bienes rústicos de cooperativas agrarias. Bonificación del 95% de la cuota.

 

  • Bonificaciones potestativas, donde el Ayuntamiento decide si desea desarrollarlas y exactamente a qué tipo de contribuyentes.
    • Asentamientos de población ligados al sector agrícola, forestal, ganadero, pesquero o análogo, con equipamientos inferiores a las zonas consolidadas y de especial protección. Bonificación de hasta el 90%.
    • Prohibición de incremento máximo de la cuota IBI de un ejercicio a otro tras la aprobación de una nueva ponencia de valores del catastro hasta un máximo de 3 ejercicios. Los aumentos de cuota del IBI según una progresión de aumento lineal tras los llamados catastrazos afectaban mucho a los contribuyentes. Así municipios que tenían aumentos muy excesivos de un ejercicio a otro aun manteniendo al mínimo el tipo impositivo podían aprobar esta bonificación que podía llegar a suponer incluso la congelación de la cuota durante 3 ejercicios. Ayuntamientos como Barcelona que posee un régimen fiscal propio, ha mantenido esta bonificación más allá de los 3 años.
    • Organismos públicos de investigación y enseñanza universitaria. Hasta el 95%
    • Bienes declarados dentro del conjunto del Patrimonio Histórico artístico del municipio, que no puedan acogerse a la exención del impuesto por desarrollar una actividad económica en su interior. Bonificación de hasta el 95%. Multitud de inmuebles del casco histórico protegido de las grandes ciudades están ocupados por sedes bancarias u hoteles. Estos edificios poseían la exención total del impuesto hasta 2012, sin embargo se introdujeron modificaciones en la ley en las que obligaban a abonarlo a aquéllos que albergaran una actividad económica en su interior. A su vez, se introdujo esta bonificación, que grandes ciudades como Madrid aplicó de manera paulatina hasta eliminarla a día de hoy, abonando el 100% de la cuota.
    • Inmuebles con actividades económicas declaradas de especial interés ya sea a nivel social, cultural, histórico artística o de fomento del empleo de hasta el 90%. Esta Bonificación, cuya regulación por cada ayuntamiento es muy elástica y puede acogerse a cualquier supuesto, puede servir a muchas empresas para presionar a un Ayuntamiento en cuanto a su implantación en un municipio u otro. De hecho, su introducción en el texto refundido se produjo mediante la mal llamada Ley Eurovegas para flexibilizar e impulsar las actividades económicas. Simplemente con la contratación de personal del municipio, podría ser de aplicación dentro de los términos que establezca la ordenanza y una vez sea declarada dicha actividad de interés municipal por mayoría simple del pleno municipal. Actualmente puede servir para declarar de interés municipal a todas aquellas actividades que no realicen despidos durante los periodos de crisis tal y como está articulando el Ayuntamiento de Madrid.
    • Bienes Inmuebles de Características Especiales de hasta el 90% de la cuota para puertos, aeropuertos, Centrales de producción de energía, presas, etc., que necesiten una especial protección económica.
    • Familias numerosas. Hasta el 90%.
    • Instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico. De hasta el 50% de la cuota. Esta Bonificación es la más desarrollada en los últimos años por el fomento de las energías renovables, sin embargo, la trampa siempre viene en las especificaciones de la misma. Algunos municipios exigen tal cantidad de requisitos en la instalación de estos sistemas que son muy pocos contribuyentes los que realmente se pueden acoger a esta bonificación y suele ser un efecto estético de cara a la prensa más que práctico.
    • Bienes Inmuebles residenciales destinados al alquiler de renta limitada. Hasta el 95%.

Es conveniente revisar las bonificaciones que tiene desarrollado nuestro municipio y ver si nuestro ayuntamiento pudiera arrimar el hombro también en este sentido.

 

Marcos Fernandez Parra