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IAE: Cómo disminuir su impacto durante el COVID19

En estos momentos tan complicados que estamos viviendo, se hace patente la necesidad de poder suavizar el impacto de algunos gastos en las cuentas de las empresas para poder subsistir e intentar facilitar una recuperación más rápida en el momento en el que desaparezca esta hibernación económica por la que estamos pasando. Actualmente, en lo...

Al hilo de los dos artículos anteriores que hemos publicado relacionados con el IBI (IBI 1 e IBI 2), hoy queremos explicar otras opciones a la hora de optimizar dicho impuesto.

A todos nos pasa que nos llevamos las manos a la cabeza cada vez que nos toca pagar el IBI, incluso a los que lo tenemos fraccionado. Nos encontramos con un impuesto que en muchos casos sube anualmente (en torno a un 10%) y que cada día tiene más peso en nuestros gastos anuales, tanto a nivel particular como a nivel empresarial.

La normativa catastral actual permite recurrir un valor catastral en el momento en que nos lo notifican, otorgándonos un plazo de 30 días naturales para ello. Y lo cierto es que es el momento ideal para recurrir, en caso de que consideremos que dicho valor es más alto de lo que debería. Además, en caso de conseguir una resolución positiva por su parte, la fecha de efectos será la misma que la otorgada en la notificación por lo que el impacto puede ser mayor en el ahorro (hasta cuatro años a pasado).

Sin embargo, lo que mucha gente desconoce es que no es el único momento en que esto es posible, pudiendo interponerse un recurso ante Catastro en cualquier otro momento y si detectamos un error, tenemos el derecho de reclamarlo para corregirlo. La gran diferencia es que en la mayoría de los casos la fecha de efectos de la resolución será el 1 de enero del año siguiente, perdiendo casi siempre la posibilidad de obtener una devolución por ingresos indebidos por parte del ayuntamiento correspondiente.

Probablemente el factor más importante a tener en cuenta, en caso de que queramos recurrir un valor catastral no notificado, es el momento en que decidamos presentar dicho recurso. La normativa catastral establece que disponen de un plazo de seis meses para dar una respuesta, y que en caso de agotarse el plazo se considerará negativa. La realidad nos ha demostrado que en muchos casos pueden no cumplir con ese periodo y aún así darnos la razón. Sin embargo, lo más importante es que ese plazo de tiempo de seis meses entre dentro de un año natural, para que en la mayoría de los casos la fecha de efectos de la resolución sea al año siguiente. Si presentamos un recurso en julio o más tarde y Catastro decidiese ajustarse al plazo de seis meses, obtendríamos una resolución positiva al año siguiente y la fecha de efectos sería un año más tarde, perdiendo ese ahorro.

Es cierto que algunas delegaciones catastrales son relativamente rápidas, entre 2 y 3 meses para resolver, pero no es lo habitual. Por lo que nuestra recomendación, en caso de no recurrir una notificación catastral, es intentar presentar ese recurso lo antes posible en el año y siempre antes de julio. De esta manera reduciremos significativamente la posibilidad de perder un año de ahorros.

Ricardo Español Rowe