En estos momentos tan complicados que estamos viviendo, se hace patente la necesidad de poder suavizar el impacto de algunos gastos en las cuentas de las empresas para poder subsistir e intentar facilitar una recuperación más rápida en el momento en el que desaparezca esta hibernación económica por la que estamos pasando.
Actualmente, en lo que se refiere a impuestos locales, muchos Ayuntamientos han optado por retrasar los plazos de pago de éstos, intentando mantener un equilibrio entre no perder liquidez para seguir funcionando y evitar hundir a los contribuyentes en esta situación tan delicada, sin que de momento se hayan aprobado ordenanzas municipales con rebajas sustanciales.
Con respecto al Impuesto sobre Actividades Económicas podrían existir varias alternativas para poder minorar el impacto sobre las cuentas de las empresas que les corresponda pagar este impuesto. Una de estas opciones podría pasar por presentar la baja por cese de la actividad o actividades por la que esté tributando, siempre y cuando, esta parada de la actividad vaya más allá de tres meses naturales, tal y como queda establecido en el Real Decreto 2/2004 del 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, es decir, esta alternativa no sería válida para empresas en las que se vaya a retomar la actividad en un breve espacio de tiempo. Por ejemplo, una industria que necesite una determinada materia prima externa a su producción que no pueda conseguir para su normal funcionamiento dadas las circunstancias actuales y esté obligada a paralizar su actividad durante un largo periodo de tiempo, podría valorar el presentar la baja por cese de actividad. En otros casos la situación actual ha obligado a las empresas a dar de baja líneas de producción enteras, funcionando al 40% de su capacidad ordinaria. Sin una fecha prevista de alta, podría ser conveniente realizar una variación de elementos tributarios que reflejen la situación actual de la actividad.
Independientemente de lo anterior, estos momentos de cese o reducción de actividad puede ser una ocasión extraordinaria para realizar una revisión de todos los elementos tributarios que conforman la cuota, ya que en este impuesto gran parte de su regulación se viene realizando por sentencias y consultas tributarias a los organismos competentes, doctrina y jurisprudencia que puede que no existiera en el momento del alta o última variación y que actualmente pudiera ocasionar rebajas sobre la cuota final.
Sin embargo, es de gran importancia realizar un estudio exhaustivo previo para poder valorar correctamente si es de aplicación alguna de estas opciones, dependiendo de cada sector y actividad.
Por otro lado, existen parámetros que intervienen en el cálculo del Impuesto sobre Actividades Económicas que vienen regulados en las Ordenanzas Fiscales de los Ayuntamientos. En este caso, estaría en manos de las Administraciones el regular a la baja dichos parámetros incluyendo bonificaciones que permitan disminuir el impacto en las cuentas de las empresas o incluso variando el índice de situación de nuestra parcela, responsable de un gran porcentaje de la cuota.
Esmeralda Carrillo Mahiques