El impuesto sobre actividades económicas en tiempos de coronavirus

novembre 11, 2020per Ricardo0

Actualmente estamos en el periodo de pago de muchos impuestos en los Ayuntamientos. A causa de las complicaciones sufridas a lo largo del año por la irrupción del SARS-COVID en la actividad económica del país, muchos Ayuntamientos han adoptado medidas con respecto a los impuestos que gestionan como aplazarlos, aprobar bonificaciones, tipos impositivos menores de cara a 2021, etc.

Uno de estos tributos es el Impuesto sobre Actividades Económicas, que grava cualquier actividad empresarial, profesional o artística que se ejerza en un local determinado o no, y que se rige por una serie de tarifas e instrucciones especificadas en la normativa del impuesto.

El IAE se gestiona a través de su matrícula, en la que se encuentran todos los elementos tributarios (potencia, superficies donde se ejerce la actividad, etc.) que según la actividad ejercida, nos servirá para confeccionar la cuota que finalmente corresponderá liquidar. Ésta se tramita anualmente por la Administración Tributaria del Estado o por la entidad que haya asumido por delegación su gestión censal. La matrícula de cada ejercicio se cerrará el 31 de diciembre del año anterior y contendrá las variaciones, altas y bajas producidas durante dicho año, incluyéndose las declaraciones de variaciones o bajas presentadas hasta el 31 de enero y que estén referidas a hechos anteriores al 1 de enero.

En base a lo que hemos comentado anteriormente, es de gran importancia dada la precaria situación de muchas empresas y sectores, asegurarse que se está pagando correctamente dicho impuesto ya que podría provocar diferentes problemas:

  • Estar pagando en exceso por elementos tributarios erróneos o epígrafes de actividades que no se están realizando.
  • Estar tributando por una actividad que no se ha realizado durante todo el ejercicio fiscal.
  • Inspecciones por parte de la Agencia Tributaria para la comprobación in situ de los elementos tributarios. Si no se está al día en las declaraciones existe un riesgo muy elevado de exponernos a una posible sanción.

Realizar una correcta revisión de los elementos tributarios antes del 31 de enero teniendo como base la doctrina y jurisprudencia actual puede minimizar la cuota o al menos puede servir para realizar una provisión de fondos en caso de estar abonando menos de lo que correspondería.

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Actualmente estamos en el periodo de pago de muchos impuestos en los Ayuntamientos. A causa de las complicaciones sufridas a lo largo del año por la irrupción del SARS-COVID en la actividad económica del país, muchos Ayuntamientos han adoptado medidas con respecto a los impuestos que gestionan como aplazarlos, aprobar bonificaciones, tipos impositivos menores de cara a 2021, etc.

Uno de estos tributos es el Impuesto sobre Actividades Económicas, que grava cualquier actividad empresarial, profesional o artística que se ejerza en un local determinado o no, y que se rige por una serie de tarifas e instrucciones especificadas en la normativa del impuesto.

El IAE se gestiona a través de su matrícula, en la que se encuentran todos los elementos tributarios (potencia, superficies donde se ejerce la actividad, etc.) que según la actividad ejercida, nos servirá para confeccionar la cuota que finalmente corresponderá liquidar. Ésta se tramita anualmente por la Administración Tributaria del Estado o por la entidad que haya asumido por delegación su gestión censal. La matrícula de cada ejercicio se cerrará el 31 de diciembre del año anterior y contendrá las variaciones, altas y bajas producidas durante dicho año, incluyéndose las declaraciones de variaciones o bajas presentadas hasta el 31 de enero y que estén referidas a hechos anteriores al 1 de enero.

En base a lo que hemos comentado anteriormente, es de gran importancia dada la precaria situación de muchas empresas y sectores, asegurarse que se está pagando correctamente dicho impuesto ya que podría provocar diferentes problemas:

Realizar una correcta revisión de los elementos tributarios antes del 31 de enero teniendo como base la doctrina y jurisprudencia actual puede minimizar la cuota o al menos puede servir para realizar una provisión de fondos en caso de estar abonando menos de lo que correspondería.