Medidas de actuación de los Ayuntamientos para reducir nuestros impuestos (II): el IAE

abril 23, 2020per Ricardo0

Tal y como hemos comentado en el artículo anterior referente al IBI, no podemos esperar que el Estado tome todas las medidas fiscales para la recuperación de la economía, debiendo el resto de las administraciones ser partícipes de las ayudas dentro de su limitado margen de acción.

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo de recaudación directa que grava aquellas actividades que se ejerzan. Es un Impuesto que únicamente abonan aquellas actividades que superen el millón de euros de cifra de negocio por lo que suele afectar principalmente al tejido empresarial más grande del municipio.

A diferencia del IBI cuya base imponible es siempre el valor catastral, la base de cálculo del IAE difiere en función de la actividad que se ejerza, siendo la superficie ocupada, potencia de la maquinaria instalada, el número de trabajadores o incluso el número de habitaciones o valor catastral entre otras variables parte de los elementos tributarios determinantes de la cuota. Tras consignar estos parámetros por parte del contribuyente y según el Índice Neto de la Cifra de Negocio de la sociedad, entra en juego la aprobación por parte de la administración de determinados coeficientes y bonificaciones que pueden hacer multiplicar hasta casi por 8 esta cuota mínima. Es por esto que una regulación municipal acorde a las circunstancias podría dar un pequeño respiro al esfuerzo fiscal de aquellas empresas que así lo necesiten.

Precisamente por ser un impuesto que únicamente afecta a empresas de cierta envergadura suele pasar desapercibido para la mayoría de los ciudadanos. Su regulación no afecta al grueso de los votantes por lo que las variaciones al alza que se solían hacer para aumentar la recaudación municipal no afecta políticamente a partidos ni genera mucha polémica social. Sin embargo, en sectores como la fabricación tiende a ser el impuesto de recaudación directa que más les afecta por encima de cualquier otro.

Entre las principales vías de ajuste del impuesto, tenemos:

  • Modificación del Callejero Fiscal – Índice de situación: Aunque comúnmente es usado para determinadas tasas de ocupación de terreno público como pueden ser terrazas, andamios o entrada de vehículos, sin duda el más afectado por el mismo es el IAE. Tras el cálculo de una cuota ponderada conforme a las tarifas adjudicadas a cada actividad y sus elementos tributarios, ésta se multiplica directamente por el índice de situación donde se ubica el inmueble establecido en el callejero fiscal. El callejero fiscal divide todo el municipio de 2 a 9 categorías de calles diferentes, adjudicándoles unos índices de entre 0,4 a 3,8. Dicha diferencia de calles se establecen en función de multitud de factores diferentes, desde la concentración de actividades económicas, accesibilidad, transporte, equipamientos, parques, etc..

Lo cierto es que aunque teóricamente se basa en procedimientos justificados y objetivos, el índice finalmente adjudicado a una vía u otra no deja de ser una decisión política que el propio consistorio podría rebajar si así lo considerara oportuno. La variación de estos índices como se ha comentado se traduce en la disminución de todos aquellos tributos que dependan en mayor o menor medida de este dato, para el IAE en concreto llega casi a cuadruplicar la cuota.

  • Disminución del Recargo Provincial. Las diputaciones provinciales y las comunidades autónomas uniprovinciales legalmente pueden establecer un recargo sobre la cuota que varía del 0 a 40%. Se trata por tanto de una vía más de financiación autonómica o provincial de manera indirecta, ya que si bien algunos municipios han delegado la función recaudatoria y de gestión de los impuestos en las diputaciones y por tanto tendría sentido su recaudación para la financiación de este servicio, en otros donde se hacen cargo de todas estas gestiones pierde el sentido la recaudación sin prestación del mismo. Como ejemplos opuestos tenemos por un lado Madrid o Cantabria, donde no se aplica recargo alguno y en el otro extremo, Tenerife o Córdoba que aplican el 40%.
  • Bonificaciones: A diferencia del IBI, de cara al IAE los Ayuntamientos podrían desarrollar multitud de bonificaciones que atañen a muchos supuestos diferentes de actividades y casuísticas cuyas actuales ordenanzas apenas recogen. Sin duda es la mejor opción para paliar un sector concreto desfavorecido además de ser la ayuda de más fácil tramitación legal.

Marcos Fernandez Parra

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Tal y como hemos comentado en el artículo anterior referente al IBI, no podemos esperar que el Estado tome todas las medidas fiscales para la recuperación de la economía, debiendo el resto de las administraciones ser partícipes de las ayudas dentro de su limitado margen de acción.

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo de recaudación directa que grava aquellas actividades que se ejerzan. Es un Impuesto que únicamente abonan aquellas actividades que superen el millón de euros de cifra de negocio por lo que suele afectar principalmente al tejido empresarial más grande del municipio.

A diferencia del IBI cuya base imponible es siempre el valor catastral, la base de cálculo del IAE difiere en función de la actividad que se ejerza, siendo la superficie ocupada, potencia de la maquinaria instalada, el número de trabajadores o incluso el número de habitaciones o valor catastral entre otras variables parte de los elementos tributarios determinantes de la cuota. Tras consignar estos parámetros por parte del contribuyente y según el Índice Neto de la Cifra de Negocio de la sociedad, entra en juego la aprobación por parte de la administración de determinados coeficientes y bonificaciones que pueden hacer multiplicar hasta casi por 8 esta cuota mínima. Es por esto que una regulación municipal acorde a las circunstancias podría dar un pequeño respiro al esfuerzo fiscal de aquellas empresas que así lo necesiten.

Precisamente por ser un impuesto que únicamente afecta a empresas de cierta envergadura suele pasar desapercibido para la mayoría de los ciudadanos. Su regulación no afecta al grueso de los votantes por lo que las variaciones al alza que se solían hacer para aumentar la recaudación municipal no afecta políticamente a partidos ni genera mucha polémica social. Sin embargo, en sectores como la fabricación tiende a ser el impuesto de recaudación directa que más les afecta por encima de cualquier otro.

Entre las principales vías de ajuste del impuesto, tenemos:

  • Modificación del Callejero Fiscal – Índice de situación: Aunque comúnmente es usado para determinadas tasas de ocupación de terreno público como pueden ser terrazas, andamios o entrada de vehículos, sin duda el más afectado por el mismo es el IAE. Tras el cálculo de una cuota ponderada conforme a las tarifas adjudicadas a cada actividad y sus elementos tributarios, ésta se multiplica directamente por el índice de situación donde se ubica el inmueble establecido en el callejero fiscal. El callejero fiscal divide todo el municipio de 2 a 9 categorías de calles diferentes, adjudicándoles unos índices de entre 0,4 a 3,8. Dicha diferencia de calles se establecen en función de multitud de factores diferentes, desde la concentración de actividades económicas, accesibilidad, transporte, equipamientos, parques, etc..

Lo cierto es que aunque teóricamente se basa en procedimientos justificados y objetivos, el índice finalmente adjudicado a una vía u otra no deja de ser una decisión política que el propio consistorio podría rebajar si así lo considerara oportuno. La variación de estos índices como se ha comentado se traduce en la disminución de todos aquellos tributos que dependan en mayor o menor medida de este dato, para el IAE en concreto llega casi a cuadruplicar la cuota.

  • Disminución del Recargo Provincial. Las diputaciones provinciales y las comunidades autónomas uniprovinciales legalmente pueden establecer un recargo sobre la cuota que varía del 0 a 40%. Se trata por tanto de una vía más de financiación autonómica o provincial de manera indirecta, ya que si bien algunos municipios han delegado la función recaudatoria y de gestión de los impuestos en las diputaciones y por tanto tendría sentido su recaudación para la financiación de este servicio, en otros donde se hacen cargo de todas estas gestiones pierde el sentido la recaudación sin prestación del mismo. Como ejemplos opuestos tenemos por un lado Madrid o Cantabria, donde no se aplica recargo alguno y en el otro extremo, Tenerife o Córdoba que aplican el 40%.
  • Bonificaciones: A diferencia del IBI, de cara al IAE los Ayuntamientos podrían desarrollar multitud de bonificaciones que atañen a muchos supuestos diferentes de actividades y casuísticas cuyas actuales ordenanzas apenas recogen. Sin duda es la mejor opción para paliar un sector concreto desfavorecido además de ser la ayuda de más fácil tramitación legal.

Marcos Fernandez Parra